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El inmigrante con hijos nacionales europeos no puede ser expulsado

Los Estados de la Unión Europea (UE) no pueden expulsar o negar la residencia a un ciudadano con nacionalidad no comunitaria que tenga antecedentes penales, cuando tenga a su cargo hijos de nacionalidad comunitaria. Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia (TJUE), Maciej Szpunar, en sus conclusiones publicadas el 4 de febrero. En el texto analiza las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo español y el británico ante dos supuestos similares.


En el primer caso, las autoridades españolas denegaron la solicitud de residencia temporal a un ciudadano colombiano que tenía la guarda y custodia sobre sus dos hijos: uno español y otro de nacionalidad polaca. La razón por la que le fue denegado el permiso fue por la existencia de antecedentes penales -había sido condenado a una pena de nueve meses de prisión-.


En el segundo supuesto, las autoridades británicas dictaron una orden de expulsión contra una ciudadana marroquí, que tenía la guardia en exclusiva de su hijo, de nacionalidad británica, por una condena a 12 meses de prisión.


Los Supremos español y británico plantearon una duda similar ante el TJUE: si era compatible con el Derecho comunitario la denegación de la residencia o la expulsión de un ciudadano nacional de un tercer Estado, cuando dicha decisión conlleva la privación del derecho a residir de un menor con ciudadanía europea.


Según las conclusiones, de acuerdo con la Directiva 2004/38, un Estado sólo puede limitar la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la UE o un familiar por razones de orden público o seguridad pública. Para ello, debe valorarse que el individuo suponga una amenaza "real, actual y suficientemente grave". La existencia de condenas penales anteriores "no constituirán por sí solas una razón para adoptar dichas medidas".


La consideración de amenaza deberá, en todo caso, valorarse según las circunstancias del supuesto. Algo que, según el letrado, no se ha producido en ninguno de los dos supuestos: la aplicación de la denegación o la orden de expulsión ha sido automática.


Szpunar también razona que la expulsión de los progenitores privaría a los hijos del "disfrute efectivo de la esencia de los derechos que les confiere el estatuto de ciudadano de la Unión", pues supondría que ellos también tendrían que abandonar el territorio comunitario por estar a su cargo.

Las conclusiones, en este sentido, dictaminan que, atendiendo a las circunstancias de ambos casos, los antecedentes penales no suponen una razón suficiente para privar a los hijo del disfrute de sus derechos como ciudadanos europeos. La aplicación de dicha medida, recuerdan, debe aplicarse de acuerdo al principio de proporcionalidad.



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