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Una condena por amenazas impide la custodia compartida

El Tribunal Supremo considera que rompe el marco armónico que precisan los hijos

La custodia compartida de los hijos resulta incompatible con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 4 de febrero de 2016.


El ponente, el magistrado Seijas Quintana, indica que es determinante para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres haya mutuo respeto en sus relaciones personales, que permita conductas que beneficien al menor, no perturben su desarrollo emocional y que, "pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".


Y distingue entre la lógica conflictividad que puede existir entre progenitores por la ruptura, y que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, "lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos".


El magistrado cita los antecedentes dictados por la Sala en sentencias de 29 de abril de 2013; 16 de febrero y 21 de octubre 2015.


El artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno libre de violencia y que "en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir". Estos criterios expresados en una ley posterior a la demanda, incorpora los que esta Sala ha tenido reiteradamente en cuenta a la hora de integrar el interés del menor.

Aplicación del Código Civil


La consecuencia lógica para el magistrado es la aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código Civil, según el cual, "no procederá la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos".


El texto añade que "tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".


La Sala asume la sentencia de instancia y mantiene la guarda y custodia de los hijos acordada en favor de la madre y, a la vista de los hechos, deja a la determinación del juzgado, en ejecución de sentencia, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre, manteniendo el resto de las medidas acordadas.




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